Consejo Municipal de Seguridad
Consejo de participación sectorial. Mandato 2023-2027
Acerca de esta asamblea
El Consejo Municipal de Seguridad es el foro natural de participación y corresponsabilización de la ciudadanía en temas de seguridad, para recibir información, realizar el seguimiento de los acuerdos de éste y de otros órganos, aportar opiniones e impulsar la elaboración de aquellos informes o planes necesarios para garantizar el máximo consenso en las políticas públicas locales sobre seguridad.
Información de contacto:
- Teléfono: 93 739 70 00
- Email: [email protected]
- Dirección: av. Glòries Catalanes, 3 - 08223 Terrassa
Objetivos:
La participación ciudadana en el sistema de seguridad pública en cuanto a:
- Información. Los cuerpos, servicios y órganos con competencias en materia de seguridad pública tendrán que proporcionar a la ciudadanía la información adecuada sobre el estado de seguridad y actuaciones que desarrollen en los diferentes ámbitos. El contenido de la información estará condicionado por las reservas que sean necesarias al objeto de garantizar la eficacia de las actuaciones y la protección de datos confidenciales.
- Consulta. Los responsables de la seguridad pública en Terrassa consultarán a los representantes de la ciudadanía en la elaboración y ejecución de los planes de seguridad local, al objeto de conocer sus necesidades, percepciones y demandas.
- Propuesta. Los representantes de la ciudadanía presentarán las propuestas que consideren adecuadas para la mejora del estado de seguridad pública y de los servicios que se efectúan en este ámbito.
- Acción. Los ciudadanos podrán participar de forma activa en la ejecución de las acciones planificadas para mejorar la seguridad pública, especialmente cuando éstas tengan un carácter preventivo, formativo o informativo, en la forma que se acuerde para cada uno de los procesos participativos.
Funciones
- Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio.
- Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de seguridad local como representación colegiada de ciudadanía.
- Elaborar propuestas de actuación en materia de seguridad pública y elevarlas a la junta Local de Seguridad y/o al órgano competente.
- Elaborar programas y procedimientos para una eficaz comunicación, coordinación y colaboración entre los cuerpos, servicios y órganos con competencias en materia de seguridad pública y la ciudadanía.
- Promover y participar en la elaboración y ejecución de acciones preventivas, formativas e informativas en materia de seguridad pública.
- Fomentar la implicación y participación en el sistema de seguridad local del resto de ciudadanos pertenecientes a los colectivos que representan a los miembros del Consejo.
- Cualquier otra función que le atribuya o delegue el Pleno del Ayuntamiento o la Junta Local de Seguridad.
¿Cómo puedes participar en el consejo?
Cualquier persona miembro del consejo, titular o suplente, puede participar con voz y voto.
Las sesiones del Plenario tendrán carácter público, así como también podrán asistir en calidad de invitadas a otras personas o representantes de entidades que por los temas a tratar se considere adecuada su presencia.
Todas aquellas personas que no sean miembros permanentes y que hayan sido convocadas a participar puntualmente en el Consejo en razón de los temas a tratar, podrán intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Composición
- El Plenario.
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia.
- La Comisión Permanente.
Composición del Plenario
- El Alcalde o concejal en quien delegue.
- La vicepresidencia.
- Vocales:
- El/la concejal/a con competencias en materia de Seguridad.
- El/la concejal/a con competencias en materia de Protección Civil.
- El/la concejal/a con competencias en materia de Movilidad.
- El/la concejal/a con competencias en materia de Políticas de Género.
- El/la responsable técnico del Servicio de Seguridad.
- El/la responsable del Servicio de Protección Civil.
- El/la responsable del Servicio de Movilidad.
- El/la responsable del Servicio de Políticas de Género.
- Una persona representante de cada grupo político municipal.
- Un/a juez/a representante de la Junta de Jueces de Terrassa.
- Una persona representante del Colegio de Abogados de Terrassa.
- El jefe de la Policía Municipal de Terrassa.
- El jefe del ABP de Mossos d'Esquadra de Terrassa.
- El jefe del Cuerpo Nacional de Policía de Terrassa.
- El jefe de la Guardia Civil correspondiente a la zona en la que esté incluida la ciudad de Terrassa.
- El jefe del Cuerpo de Bomberos de Terrassa.
- El jefe de la Cruz Roja de Terrassa.
- El/la coordinador/a del Plan Local de Seguridad.
- El/la Síndic/a Municipal de Greuges de Terrassa.
- Una persona representante de las Asociaciones de comerciantes de la ciudad.
- Una persona representante de la Cámara de Comercio.
- Una persona representante del Gremio de Hostelería.
- Una persona representante de la CECOT.
- 2 personas representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Terrassa.
- Una persona en representación de la Comunidad Educativa, en el ámbito:
1. Profesorado o direcciones de los centros educativos.
2. Asociaciones de padres y madres de alumnos.
3. Alumnado presente en los consejos escolares de los centros educativos
- Servicio municipal de Educación.
- Una persona representante de los Consejo sectoriales siguientes:
1. Consejo Municipal de la Cultura.
2. Consejo Municipal de Deportes.
3. Consejo Municipal de Salud.
4. Consejo Local de Jóvenes de Terrassa.
5. Consejo Municipal de las Personas Mayores.
6. Consejo Municipal de Bienestar Social.
7. Consejo de Solidaridad y Cooperación.
8. Consejo Municipal de Igualdad.
- Una persona en representación de cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento.
- Una persona en representación del sector del transporte, de las siguientes empresas públicas:
1. TMESA
2. RENFE
3. FGC
- Una persona en representación de Mutua de Terrassa.
- Una persona en representación del Consorcio Sanitario de Terrassa
Otros representantes:
Personas de reconocida valía o con conocimientos específicos, cuya presencia sea aconsejable para tratar un tema concreto.
La Presidencia del Consejo deberá convocarlas previamente o autorizar su participación en caso de que sean propuestas por otros miembros del Consejo.
La Comisión permanente:
El Consejo establecerá, una vez constituido, una Comisión permanente de seguimiento de las acciones que se desarrollen en el marco de este órgano. Ésta estará formada por la Presidencia, la Secretaría, una persona representante de cada grupo político municipal con representación en el consistorio y un número de vocales que se habrán escogido entre las personas que forman el Plenario, con proporcionalidad a la representación de cada sector en el Plenario.
Las Comisiones de trabajo:
El Consejo por medio del Plenario podrá constituir las comisiones de trabajo que considere oportunas, para el análisis y proposición de aspectos concretos relacionados con la seguridad.
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