Modificación de la ordenanza municipal de bases de convivencia democrática
Consulta previa a la modificación de normativa
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Terrassa, con el objetivo de recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
En cumplimiento de lo mencionado, el marco en el que se plantea la nueva norma es el siguiente:
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
- Modificación de la regulación que se hace en las horas de compromiso social y trabajos en beneficio de la comunidad en la Ordenanza de Bases de Convivencia Democrática en la ciudad.
- Modificación del artículo 21 de la Ordenanza de Bases de Convivencia Democrática en la ciudad, relativo a la conservación del espacio público para juegos.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La aplicación de esta ordenanza, en el que se refiere a la posibilidad de la realización de las horas de compromiso social como alternativa a la imposición de una sanción, ha estado tarea ardua en el intento de conciliar la normativa de prevención de riesgos laborales con la de trabajos en beneficio de la comunidad y así dar cumplimiento a las previsiones de esta ordenanza en cuanto a las horas de compromiso social.
La pandemia de la Covid-19 no ha hecho más que agraviar esta situación por cuando el Ayuntamiento, preceptivamente, tiene que hacer este ofrecimiento a las personas presuntamente infractoras y, cuando estas se acogen a esta posibilidad, el hecho queda impune: las rigurosas exigencias de la normativa de riesgos laborales y las restricciones impuestas por la crisis sanitaria impiden llevar a cabo este trabajo en beneficio de la comunidad. Por lo tanto, la reparación del daño a la sociedad no se produce ni con la realización de las horas de compromiso social ni con el pago de la sanción.
Superada la crisis sanitaria, con un arduo interés de los servicios al finalizar expedientes sancionadores largamente parados por la pandemia, vuelven a toparse con el escollo del todavía más estricta normativa de riesgos laborales y de la reguladora de los seguros, tanto de riesgos personales como de responsabilidad civil a que el ayuntamiento está obligada a fin de no conculcar los derechos de la persona infractora que, reconociendo la comisión de la infracción, solicita el pago de la sanción acogiéndose a la realización de horas de compromiso social.
Las familias y los ayuntamientos tenemos que propiciar el juego de los niños en las calles y plazas de nuestra ciudad, fomentando de este modo la sociabilidad e interacción con otras personas de su edad, compartiendo un espacio comunitario. A la vez, se tiene que establecer una compatibilidad entre este ocio y el derecho al descanso de las personas que viven alrededor de los espacios de juego, sobre todo de plazas públicas, vecinos que algunas veces se muestran quejosas por el ruido de los niños y jóvenes gritando, o por los golpes de pelota a las fachadas o persianas. El Ayuntamiento tiene que transmitir el mensaje que, a la vez que se propicia el espacio público para el juego infantil, se tiene que jugar respetando.
Objetivos de la norma
Modificar la Ordenanza vigente en cuanto a las horas de compromiso social, y el artículo 21 que regula la conservación del espacio público para juegos.
Posibles soluciones alternativas reguladoras o no reguladoras
La regulación de las horas de compromiso social, que en su día se presentaba como innovadora y progresista, a estas alturas es de difícil cumplimiento por la rigurosidad y exigencias normativas y que, además, suponen un elevado coste por el ayuntamiento que se ve compelido a de destinar ingresos públicos con el único fin que personas infractoras de una normativa de convivencia ciudadana sean condonadas del pago de la sanción.
Establecer una limitación horaria suficiente razonable para armonizar el derecho de los niños y jóvenes a utilizar el espacio público y plazas de nuestra ciudad por su juego, sobre todo con la pelota, y el derecho de los vecinos a disfrutar de su descanso.
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