Ordenanza de movilidad
Consulta pública previa a la modificación de la ordenanza
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Terrassa, con el objetivo de recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
En cumplimiento de lo mencionado, el marco en el que se plantea la nueva norma es el siguiente:
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Las ordenanzas municipales (OO.MM.) que regulan aspectos de movilidad de Terrassa son una compilación de normas que, en la actualidad, generalmente son recordatorios de la normativa de rango superior y que, a su vez, se ven ampliadas para cubrir supuestos concretos detectados en los municipios.
El día 11 de enero de 2021 se aprobó definitivamente la Ordenanza de Movilidad, que era una actualización y fusión de las antiguas Ordenanzas siguientes:
a) La Ordenanza municipal reguladora de la parada, estacionamiento y retirada de vehículos y bienes muebles de la vía pública, publicada en el BOP en fecha 25 de diciembre de 1991.
b) La Ordenanza municipal reguladora de la circulación de personas y vehículos en la vía urbana, publicada en el BOP el 28 de enero de 1997 y su modificación publicada en fecha 22 de junio de 2010.
La disposición transitoria segunda de la Ordenanza establece un plazo de 1 año para hacer efectiva la prohibición del estacionamiento en aceras en las motocicletas y ciclomotores en la acera, regulada en el punto 1 del artículo 57.
La iniciativa regulatoria pretende modificar esta disposición transitoria para alargarla hasta el año 2024, a fin de adaptar esta obligatoriedad al momento en que la ciudad ya disponga de la Zona de Bajas Emisiones (que será de obligado cumplimiento en el año 2023) según la Ley 7/2021, de Cambio Climático) y el nuevo contexto de la ciudad por la aprobación del nuevo Plan de Movilidad para los próximos 6 años.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
El 25 de maig del 2017 l’ajuntament va aprovar definitivament el Pla de Mobilitat Urbana de Terrassa 2016-2021, instrument que defineix les actuacions per garantir l’accessibilitat i la
mobilitat de les persones de la ciutat amb un horitzó de com a mínim 6 anys, establint 96 accions orientades a incrementar la salut i la qualitat de vida, la integració social, la seguretat en els desplaçaments i la competitivitat del sistema productiu, establint unes pautes de mobilitat més sostenibles.
El Pla proposa la identificació d’una Zona de Baixes Emissions (ZBE) al centre de la ciutat, on es concentren les emissions de contaminants derivats del trànsit, i es proposa implementar-hi mesures graduals per reduir l’ús del vehicle privat en aquest àmbit alhora que s’implementen millores en altres mitjans de transport. En aquest sentit la nova ordenança ha de regular quines condicions de circulació i estacionament es podran implementar en aquesta zona de baixes emissions, així com en d’altres espais de la ciutat que per motius ambientals o de seguretat requereixin d’una regulació especial puntual o temporal.
La implementació de la ZBE, prevista al 2023, i l'aprovació del proper Pla de Mobilitat de 6 anys que doni continuïtat al vigent (2016-2021), fa que sigui oportú allargar la disposició transitòria fins l'any 2024.
Objetivos de la norma
Modificar la Ordenanza vigente en su disposición transitoria segunda.
Posibles soluciones alternativas reguladoras o no reguladoras
La opción de no realizar esta modificación de la Ordenanza ha sido descartada dado que, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el municipio es competente en materia de movilidad sostenible, y el artículo 26.1 de la referida ley establece la obligatoriedad de que todos los municipios, por sí o asociados, presten los servicios relativos al medio ambiente urbano.
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