Ordenanza del paisaje urbano de Terrassa
Consulta previa a la elaboración de la nueva Ordenanza del paisaje urbano del Ayuntamiento de Terrassa
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Terrassa, con el objetivo de recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
En cumplimiento de lo mencionado, el marco en el que se plantea la nueva norma es el siguiente:
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Vivimos en una sociedad globalmente inevitablemente. Vivimos en unas ciudades, inundadas por una lluvia de constantes cambios y nuevos retos cada vez más acelerados: la aparición de nuevas formas de servicios o de comunicación, la aparición de nuevas tecnologías, la demanda de nuevos sistemas, junto con la aparición nuevas dinámicas sociales y económicas. Todo este frenético contexto las convierte en lugares de máxima concentración de información, nuevos servicios e instalaciones con requerimientos técnicos en constante evolución. Todo esto puede afectar negativamente al paisaje de nuestras ciudades, así como a nuestra cotidianidad. La proliferación desordenada de artefactos, trastos, cableados, carteles, etc. perjudica la percepción de una fachada o de una calle, pero también puede hacerlo un diseño atractivo pero que no es coherente o respetuoso con el entorno en el que se ubica.
La responsabilidad de los ayuntamientos en la protección y mejora del paisaje urbano no se limita a la creación de los espacios públicos ya la regulación urbanística del desarrollo físico, sino también al posterior control del estado de conservación de las edificaciones, así como del mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y estética.
Para ello, es necesario establecer una ordenanza del paisaje urbano que ayude a regular aquellos aspectos más importantes para preservar o mejorar la calidad paisajística de Terrassa. Una nueva ordenanza que cuente con el consenso suficiente, basado en un contenido bien fundamentado, que evite caer en la discrecionalidad o el sesgo que puede provocar la carencia de un marco técnico solvente. Por este motivo se elaboró un anteproyecto y que se realiza esta consulta pública.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
1. LA CALIDAD DEL PAISAJE URBANO TIENE INCIDENCIA EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS Y CIUDADANAS.
El paisaje urbano es un concepto amplio que condiciona, y mucho, la calidad de vida de las personas que viven en una ciudad. La percepción del paisaje es una experiencia poliédrica que depende del punto de vista y de los valores del sujeto que observa la realidad que le rodea. Este sujeto puede ser tanto una persona individual como un colectivo que comparta punto de vista y valores. En consecuencia, en una sociedad coexisten distintas percepciones del paisaje. En este sentido, cuando nos planteamos definir cuál es el paisaje de un municipio, puede ser necesario interpelar a algunos colectivos para averiguar cuál es su percepción del paisaje. Así, no tendremos un único punto de vista, sino más de uno, y la visión del municipio será más rica y diversa. Además, cuando ponemos sobre la mesa los aspectos que inciden sobre el paisaje, cómo serían la transformación urbana, la urbanización, la gestión del espacio público, el uso de los espacios colectivos, los olores, las fachadas, los pavimentos , y tantos otros, nos damos cuenta de que son conceptos pertenecientes a categorías diferentes y que difícilmente podemos ponerlos en un mismo saco. La regulación para mejorar sus condiciones es una necesidad que muchos municipios están abordando.
2. TERRASSA TIENE MUCHOS VALORES PAISAJÍSTICOS PERO TAMBIÉN CARENCIAS EN LA CALIDAD DE SU PAISAJE URBANO.
Terrassa es una gran ciudad que ha sabido crecer de forma cuidadosa y compacta, muy consciente de los delicados límites hacia un territorio abierto muy valioso. Sin embargo, resulta difícil asociar Terrassa con una única forma urbana. En principio, se trata de una ciudad bastante compacta, que recoge en parte el trazado de los antiguos caminos, con un núcleo formado por el casco antiguo, en torno al cual se disponen los diferentes ensanches, una serie de operaciones urbanísticas, más recientes, situadas en la periferia, y unos pocos núcleos o extensiones menores que gravitan en torno a la ciudad. Sin embargo, tal y como se aprecia en la red de autobuses o paseando por la ciudad, ésta no es la única estructura subyacente. Hay elementos que no se avienen con esta estructura concéntrica. En este sentido, podemos describir Terrassa, también, como un sistema de valles y cumbreras suaves, de rieras y torrentes, que ubicados en franjas paralelas han determinado la ubicación y geometría de un conjunto importante de espacios públicos, especialmente los de mayor dimensión. A estas dos lógicas cabe añadir asimismo la disrupción que supone la red de tren, con hasta siete paradas dentro del término municipal de Terrassa, y sus principales vías.
3. ES IMPRESCINDIBLE ABRIR EL FOCO DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIAL HACIA EL CONJUNTO DE LA CIUDAD, Y TODOS SUS BARRIOS.
La gran ola migratoria de los años sesenta, después de la larga posguerra y con la llegada del crecimiento económico, generó una explosión urbanística con la expansión de los barrios existentes y la proliferación de nuevos barrios y polígonos de vivienda desvinculados y estándares urbanísticos prácticamente inexistentes. El Plan General de Ordenación de 1965 intentó planificar ese crecimiento a través de un modelo marcadamente concéntrico. Posteriormente, en 1983 y ya en democracia, se aprobó un nuevo Plan General que propugnaba el modelo mallado para enlazar aquella ciudad masiva y fragmentaria. Con el impulso municipal, se inició un proceso de ampliación y potenciación de los espacios de uso público para aumentar el nivel de calidad de vida en los barrios más perjudicados por la carencia de servicios públicos en la etapa anterior. Paralelamente a este proceso, y con la crisis del textil de los años setenta y ochenta, las industrias fueron deslocalizándose hacia la periferia, permitiendo la transformación de los edificios abandonados en nuevos asentamientos residenciales interiores.
Para mejorar el paisaje urbano de Terrassa, es necesario incidir en la percepción colectiva que tienen sus vecinos y vecinas, y éstos no viven ni se mueven sólo en el centro histórico. Es necesario, pues, desbordar la concepción generalizada de que los esfuerzos públicos para mejorar la calidad paisajística de la ciudad deben acotarse sólo en el núcleo histórico. Es necesario poner en valor y operar sobre las múltiples identidades, características y necesidades de los barrios. Una diversidad que se configura a través de un tapiz de tejidos y barrios con identidades particulares que en algunos momentos se han sentido periféricos. Así, Terrassa podrá sentirse como una gran ciudad con muchos barrios, memorias y percepciones colectivas que se entrecruzan y enriquecen mutuamente.
DISTRITO 1: Centro / Antiguo Pueblo de San Pere/ Vallparadís / Escuela Industrial / Cementerio Viejo
DISTRITO 2: Ca n'Anglada / Sector Montserrat / Montserrat / Torre-Sana / Vilardell
DISTRITO 3: Siglo XX / Can Palet / Guadalhorce / Can Palet II / Santa Eulalia / Júcar / Can Jofresa / Polígonos industriales de Els Bellots / Can Parellada / Santa Margarita / Els Guitards
DISTRITO 4: Ca n’Aurell / La Maurina / Roc Blanc / Vista Alegre / Las Martines / Can Palet de Vista Alegre
DISTRITO 5: San Pedro / Torrente de Pere Parres / Can Boada Casco Antiguo / Can Boada del Pi / Poble Nou / Can Roca / Pla del Bon Aire
DISTRITO 6: San Pedro Norte / Égara / Las Arenas La Grípia Can Montllor / San Lorenzo / Polígonos industriales de Can Petit / Norte
DISTRITO 7: Can Parellada / Les Fonts
4. TERRASSA NO CUENTA CON UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PAISAJE URBANO.
Existe un marco legislativo superior a la ordenanza de paisaje que lo ampara. Se trata del Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 20/10/2000), que pretende animar a las autoridades públicas a adoptar políticas y medidas a nivel local, regional, nacional e internacional para proteger, gestionar y planificar los paisajes en toda Europa. También la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña de la que se desprenden los Catálogos de paisaje. El municipio de Terrassa cuenta con un marco normativo muy completo, respecto a la temática urbanística y toda una serie de ordenanzas municipales como la de Ordenanza de usos y actividades o la Ordenanza reguladora de los ruidos y las vibraciones, entre otras muchas . Pero ninguna de ellas aborda de forma específica y global la condición del paisaje urbano.
5. EN CATALUÑA EXISTEN MUCHOS MUNICIPIOS QUE CUENTAN CON UNA ORDENANZA DEL PAISAJE DE LAS QUE SE HAN EXTRAÍDO LAS BUENAS PRÁCTICAS.
El Anteproyecto ha analizado prácticamente todos los referentes existentes de ordenanzas de paisaje aprobadas en Cataluña. Actualmente, se han identificado hasta 30 ordenanzas municipales en materia de paisaje. El análisis de cómo se estructuran los contenidos en cada una de ellas permite identificar 5 tipos o modelos, bastante replicados en otros municipios. Estas ordenanzas que se convierten en referentes aportan diferentes estrategias o acentos en función del caso o necesidades propias del municipio y/o el momento. Así, la ordenanza de Barcelona evidencia una preocupación por la saturación visual de la ciudad fruto de su marcada orientación turística y su condición de capital. Por otro lado, Granollers, Lleida, Sitges o Vic aportan miradas complementarias que el anteproyecto ha analizado y de la que se pueden extraer muchas buenas prácticas. Es, por tanto, otro conocimiento aplicado que se ofrece como oportunidad para hacer una buena propuesta de ordenanza para Terrassa.
6. SE HAN RECOGIDO DIFERENTES VISIONES Y EXPERTUIDAS MULTIDISCIPLINARES DEL AYUNTAMIENTO QUE SUPONEN UN CONOCIMIENTO MUY VALIOSO PARA LA REDACCIÓN DE LA NUEVA ORDENANZA
En el marco de la redacción del anteproyecto, se llevaron a cabo diferentes sesiones de participación técnica de personas de los distintos departamentos implicados en la temática del paisaje urbano. En estas sesiones se recogieron muchas aportaciones interesantes que ayudaron a enriquecer y ampliar el conocimiento sobre el reto de la regulación del paisaje urbano. La redacción de la nueva Ordenanza de paisaje tiene la oportunidad de aprovechar este conocimiento transdisciplinar.
- SERVICIOS (cableado aéreo, arquetas, armarios, instalaciones provisionales en obras y solares, antenas parabólicas, instalaciones como planta adicional, instalaciones de aerotermia y fotovoltaica, señalización vial y rotulación de establecimientos)
- PATRIMONIO (referente a los elementos catalogados pero también en aquellos que no lo están y para los que falta un protocolo)
- ESPACIO PÚBLICO (conjunto de criterios de urbanización y otros aspectos a valorizar)
7. EXISTE UN ÓRGANO CONSULTIVO SOBRE LA CALIDAD ARQUITECTÓNICA QUE SE PODRÍA APOYAR SOBRE ESTA ORDENANZA PARA JUSTIFICAR OBJETIVAMENTE SUS INFORMES Y DELIBERACIONES.
La ordenanza podría servir de marco y articulación para la participación del Organismo de Calidad Arquitectónica y Urbanística. Su objetivo es velar por la calidad arquitectónica de las nuevas promociones hechas en Terrassa, asesorando al Ayuntamiento en relación a la arquitectura de la ciudad, sobre todo en aquellos espacios de relevancia para el paisaje urbano, como las entradas y salidas de la ciudad ciudad. En esta línea, la delimitación del espacio ciudad puede servir para ubicar un espacio geográfico de mayor control y seguimiento por parte de este órgano consultivo.
Objetivos de la norma
La nueva Ordenanza de paisaje urbano de Terrassa tiene los siguientes objetivos generales:
- PERMITIR LA PROTECCIÓN, LA GESTIÓN Y LA ORDENACIÓN DEL PAISAJE DEL SUELO URBANO DE TERRASSA, PARA HACER UN USO SOSTENIBLE Y PRESERVAR SUS RASGOS MÁS DESTACADOS.
- MEJORAR LA CALIDAD Y LAS PRESTACIONES DEL ESPACIO COLECTIVO Y SUS PIELES, ENTENDIDO COMO PRINCIPAL GENERADOR DEL PAISAJE URBANO.
- PLANTEAR UN MODELO DE PAISAJE URBANO, CAPAZ DE RELIGAR INICIATIVAS ESPECÍFICAS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO.
- CONCIENCIAR A TODOS LOS ACTORES DE LOS VALORES DEL PAISAJE URBANO, FOMENTANDO UNA MIRADA CRÍTICA PERO TAMBIÉN POSITIVA.
- INCIDIR EN LA MEJORA DE LA COHESIÓN SOCIAL, LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, LA CALIDAD DE VIDA Y EL BIENESTAR INDIVIDUAL Y SOCIAL.
Se establecen, también, los siguientes principios inspiradores:
- Poner en valor las múltiples identidades urbanas y sociales y reforzar el sentido de pertenencia a Terrassa de los habitantes de los barrios más alejados del centro.
- Trabajar a distintas escalas y entender la ciudad en su conjunto. Reconocer y poner en valor aquellos espacios estructurantes y de gran incidencia en la percepción del paisaje para generar ámbitos de mayor control paisajístico a partir de las relaciones de contigüidad.
- Establecer una regulación generalizada para el conjunto del tejido urbano centrada en elementos cotidianos de gran impacto, tales como servicios, plantas bajas, medianeras, solares, etc. Fijar unos criterios lo más homogéneos posibles en lo que respecta a la urbanización.
- Incorporar criterios tanto estéticos, de imagen como de uso y confort.
Se establecen las siguientes estrategias generales de cara a su redacción:
- Establecer un marco para gestionar la complejidad que sea claro y fácil de aplicar y que, a su vez, permita cierta flexibilidad. Pensar en la superposición de dos factores; una regulación muy concreta que debe cumplirse de forma unívoca, mientras que todo lo que se aleje de lo escrito, deberá ser objeto de un estudio, de una integración, etc. En este sentido, establecer en qué supuestos es necesaria la participación de un órgano consultivo, como el Organismo de Calidad Arquitectónica y Urbanística.
- Consensuar una visión común entre los distintos equipos del Ayuntamiento. Si la visión de conjunto es compartida, no es necesario normativizar tanto y se podría incorporar un documento de buenas prácticas o similar redactado por los técnicos correspondientes.
- Pensar la ordenanza como instrumento de amparo de otros documentos. Tener en cuenta documentos clave tales como la nueva normativa sobre accesibilidad, el catálogo/inventario de patrimonio, etc. y estudiar su encaje con la futura ordenanza
El alcance de la nueva ordenanza de paisaje podría ser:
- El ámbito de aplicación será el de todo el suelo urbano del municipio, integrando aquéllos ámbitos no consolidados urbanísticamente.
- Se pretende regular tanto por el privado como por las administraciones. Considerar de forma integrada el espacio público y la edificación.
- Se pretende regular de forma diferenciada los tejidos residenciales e industriales y/o actividades.
- Se quiere tener en cuenta la temporalidad y los procesos y dinámicas que ocurren en el paisaje urbano, considerando tanto los usos temporales como aquellos procesos de degradación que conviene evitar. En este sentido, será necesario considerar la imposibilidad de derribar edificaciones si no es para edificar posteriormente.
Posibles soluciones alternativas reguladoras o no reguladoras
1. REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES Y SUS PIELES
- Velar por la conservación y mantenimiento del patrimonio privado. Promover la calidad y el mantenimiento de la edificación. Establecer criterios generales para el patrimonio no catalogado.
- Considerar los pavimentos -y su deterioro- como parte integrante del paisaje. Incluir el tratamiento de las pieles, por ejemplo, promover el pavimento de brick rojo en las pieles horizontales.
- Tratar los aspectos paisajísticos de los huertos urbanos, sobre todo en lo que se refiere a los cerramientos.
2. REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS
- Prestar atención a la jerarquía jurídica y ser consciente de las posibles limitaciones de las ordenanzas, en especial en lo que se refiere a los servicios de suministro. Reforzar la normativa urbanística del POUM en relación con las instalaciones (paneles solares, aerotermia, aires acondicionados...), para adaptarla a la situación y realidad actual.
- Dirigir de forma específica las problemáticas del cableado aéreo y el cruce aéreo de calles. Habrá que considerar también los solares con cables colgando sin mantenimiento, que incluso acaban cayendo. Establecer criterios de cuándo se puede enterrar y cuándo se puede grapar (establecer la dimensión a partir de la cual es preferible una opción determinada). Promover la mejora de los servicios afectados con ocasión de la ejecución de obras. Considerar la posible obligación a revisar la instalación de cableado existente, antes de realizar una nueva. Asimismo, será necesario exigir, en ciertas ocasiones, como por ejemplo en el caso de una intervención en un edificio protegido, proyectos específicos que aborden la problemática del cableado de las compañías de telecomunicaciones.
- Aportar criterios sobre la colocación y tratamiento de los armarios del alumbrado público (alineado a los árboles, en fachada, etc.) y cómo afecta su ubicación a la accesibilidad. Habrá que valorar la necesidad de establecer un estudio de integración paisajística por estos elementos. Si se pintan o realizan acciones artísticas habrá que considerar, también, su mantenimiento y posible degradación a lo largo de los años.
- En relación a la señalización vial, controlar el exceso de señales colocadas de forma descontrolada. También la rotulación de los establecimientos.
- Evitar, en la medida de lo posible, la colocación de publicidad que incida negativamente de forma inequívoca sobre la percepción de los fondos y metas emblemáticas.
3. REGULACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y LAS VERAS URBANAS
- Promover la continuidad del verde y la red hídrica. Tener en cuenta las rieras como espacios de entrada a la ciudad y corredores biológicos. Ordenar la fachada de las principales rieras, en especial en lo que se refiere a las pieles de las edificaciones y los elementos de urbanización.
- Priorizar la recuperación o la creación de paseos arbolados, con especies adaptadas al sitio. Considerar las posibles fricciones entre el alumbrado público y el arbolado urbano.
- Tratar el límite no resuelto entre la ciudad y el entorno, especialmente en los polígonos industriales y sectores no desarrollados. Favorecer unas fronteras nítidas y de calidad entre espacios urbanos y espacios agrícolas o naturales.
- Tener en cuenta el camino de borde y las puertas definidas en el proyecto del Anillo verde. Favorecer la articulación de los accesos desde el SNU.
- Considerar la percepción del espacio urbano desde el no urbano y viceversa (la imagen exterior de la ciudad y la del mosaico agroforestal).
- Tener en cuenta la calidad de las secuencias visuales en la aproximación y alejamiento de la ciudad, así como la percepción del telón de fondo.
4. POSIBLE MODELO DE CONCEPCIÓN DEL PAISAJE URBANO DE TERRAZA PARA SU REGULACIÓN
El anteproyecto de ordenanza propone una lectura capaz de recoger dos miradas bien diferenciadas sobre el paisaje urbano de Terrassa. Por un lado, una mirada estructuradora que puede ofrecer una nueva visión a medio y largo plazo como modelo urbano y paisajístico, que llamamos el espacio ciudad (en una lógica Top-Down). Por otra parte, una mirada que surge del sentido primigenio del paisaje, en tanto que observador. La suma de percepciones subjetivas, de escala humana, de lo cotidiano son, también, una parte importante del imaginario colectivo de este paisaje, que llamamos el espacio doméstico. Una aproximación de lógica Bottom-Up, que puede encauzar visiones y aspiraciones de la ciudadanía.
Dos aproximaciones o estrategias de regulación diferenciadas, pero que se retroalimentan en un modelo de paisaje propio de Terrassa.
L’ESPACIO CIUDAD
Nos encontramos en una ciudad muy rica pero también heterogénea en la que a menudo el contraste y la falta de relación entre los hechos urbanos es contraproducente. La diversidad es positiva pero es necesario establecer una nueva estrategia que articule la diferencia en tanto que ecosistema urbano y aporte coherencia y legibilidad al conjunto. A menudo, las ordenanzas tienen un sentido sistémico en su voluntad de ser aplicadas de manera generalizada. Sin embargo, sabemos que las ciudades tienen espacios con mayor sensibilidad paisajística sobre los que habría que introducir una regulación más cuidadosa que el resto.
En esta línea, se propone que la futura ordenanza sea capaz de reconocer aquellos elementos de alto valor paisajístico y establecer a su alrededor zonas de contigüidad. Espacios intervalo y de relación, donde pueden ser de aplicación determinados criterios de calidad arquitectónica, de integración urbana entre los distintos elementos. Superar el paradigma del plano turístico donde tenemos una ciudad salpicada por “joyas” urbanas. Aspirar a un nuevo paradigma donde la ciudad colonice otros muchos espacios a través de estas membranas contenedoras de muchas más situaciones y relaciones colectivas que conforman una identidad verdaderamente urbana.
ESPACIO DOMÉSTICO
Evidentemente, aparte de esta regulación más ambiciosa para el espacio ciudad, la ordenanza de paisaje debe ofrecer una regulación más general para el resto. Será una regulación más sistemática, aplicando determinaciones similares a las realizadas por otras ordenanzas de paisaje y que hayan dado un buen resultado y que se adapten a las necesidades de la ciudad de Terrassa.
El espacio doméstico es el principal patrón del paisaje urbano. El patrón urbanístico fundamental que encontramos en Terrassa es un ensanche compacto y denso soportado sobre una retícula fragmentaria y bastante irregular de calles. Es necesaria realizar una asimilación y simplificación en dos grandes categorías que la ordenanza debería regular por separado, dada su naturaleza bastante diferenciada: el paisaje residencial que integra las diferentes tipologías residenciales y los suelos de actividad integrados (marrón y rosa en el mapa de la izquierda) y el paisaje de la actividad económica segregados (en azul en el mismo mapa).
La distinción entre espacio doméstico y espacio ciudad podría equipararse a la zonificación que hacen de otras ordenanzas de paisaje. Por ejemplo, con la zonificación de los usos del paisaje urbano de Barcelona, el tipo de paisaje de Granollers, el Área de protección paisajística de Lleida, o las puertas de la ciudad de Vic.
Aportaciones Ciudadanas Ver todas las propuestas (6)
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