Modificación del Reglamento del servicio de taxi
Consulta previa a la elaboración de normativa
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Terrassa, con el objetivo de recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
En cumplimiento de lo mencionado, el marco en el que se plantea la nueva norma es el siguiente:
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El Reglamento establece las normas que deben regir la prestación del servicio DEL TAXI, entre las personas usuarias, el Ayuntamiento y el ente que presta el servicio. El Reglamento vigente data de 1980 y ha quedado obsoleto y hay que adaptarlo a la Ley catalana 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La iniciativa surge de la necesidad de actualizar el Reglamento vigente, que data de 1980, para introducir cambios relativos a:
- Adaptación a la Ley catalana 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
- Obligatoriedades de etiquetado ambiental a la hora de renovar los vehículos que prestan el servicio, modificando el Artículo 6 del mismo para limitar la autorización de vehículos por prestación del servicio a
- aquellos que dispongan de etiqueta ambiental de la DGT tipo ECO y CERO.
- Autorizar la sesión de licencias para permitir las transmisiones con operaciones económicas o de otro tipo de sus titulares
- Posibilitar el establecimiento de tarifas de precio cerrado, tal y como aprobó la AMB
Objetivos de la norma
El objetivo del Reglamento es establecer las normas que regirán la prestación del servicio, tanto por parte del titular (el Ayuntamiento), como de las personas usuarias como del ente que presta el servicio.
Posibles soluciones alternativas reguladoras o no reguladoras
La opción de no regular esta cuestión ha sido descartada dado que, de acuerdo con el artículo 25.2. g) del texto refundido de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el municipio tiene competencias propias en el transporte público de viajeros y el artículo 26.1.d de la referida ley establece obligatoriedad de que todos los municipios de población superior a 50.000 habitantes, presten este servicio.
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Entenem que aquest preu tancat...
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