Modificación de la Ordenanza Bases de Convivencia Democrática de la Ciudad
Consulta previa a la modificación de normativa
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Terrassa, con el objetivo de recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
En cumplimiento de lo mencionado, el marco en el que se plantea la nueva norma es el siguiente:
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Se pretende garantizar el derecho a la educación de los niños y jóvenes en las etapas establecidas legalmente como obligatorias.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La educación es un derecho pero también un deber. Es un derecho fundamental del que depende el desarrollo de la personalidad con respeto a los principios democráticos de convivencia ya los derechos y libertades fundamentales. Y es también un deber. La necesidad de garantizar este bien fundamental para todos - sin distinción - y los beneficios sociales que conlleva en términos de mejora de la cohesión social, promoción de la paz y la justicia, crecimiento económico e igualdad de oportunidades reales en justifican plenamente su carácter obligatorio.
Si la educación es un derecho pero también un deber, de ahí se desprenden responsabilidades. En primer lugar las parentales, y si la educación es un bien común, también hay hay responsabilidades comunitarias.
El absentismo escolar es un fenómeno complejo y de difícil tratamiento. Hay factores de riesgo que favorecen el absentismo, la no escolarización y el abandono escolar y que pueden ser de carácter personal, familiar, contextual, escolar ... De ahí se hacen intervenciones de diferente tipología con el fin de comprender la causa en cada caso concreto y hacer las actuaciones adecuadas para resolver la situación de absentismo.
El Protocolo local ante situaciones de absentismo escolar contempla la intervención y coordinación de diferentes entidades o servicios: Centros educativos, Servicios Sociales Municipales, Servicio de Educación, Inspección de los Servicios Territoriales del Vallès Occidental del Departamento de Educación de la Generalitat, Servicios Educativos del Departamento (EAP), Policía Municipal, Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA) y Fiscalía de Terrassa.
La Comisión local de absentismo escolar del Consejo Escolar Municipal, tras analizar los datos sobre el absentismo existente en nuestra ciudad y valorar el impacto que se consigue con la actuación de los diferentes servicios que intervienen, identificó la necesidad de incorporar la sanción económica como una nueva medida, aplicándola sólo en aquellos casos en que todas las demás intervenciones de los distintos servicios no consiguen modificar la situación de absentismo y no escolarización y en los que los adultos responsables no cumplen con sus responsabilidades en este ámbito.
Vista la propuesta de la Comisión local de absentismo escolar y dadas las competencias municipales en la vigilancia del cumplimiento de la escolarización obligatoria, se propone:
- Modificar la Ordenanza de Bases de convivencia democrática, incorporando la consideración de situación de riesgo relativa al absentismo y / o falta de escolarización (art. 39 Ordenanza).
- Incluir la sanción a los progenitores o tutores legales cuando no actúan para atender sus obligaciones ante el menor y mantienen la situación de riesgo.
- Atendiendo a la finalidad, se prevé contemplar una doble modalidad de sanción: 1) Formación a los progenitores o tutores legales para sensibilizar sobre el prejuicio que se está causando al menor. 2) Sanción económica. En caso de que no se acepte la anterior o no se alcance un resultado positivo.
Objetivos de la norma
Incorporar la consideración del absentismo y / o falta de escolarización como una situación de riesgo para la infancia, adolescencia y juventud, previendo el correspondiente régimen de sanciones, por parte de la administración municipal, para conseguir reducir estas situaciones de riesgo de forma efectiva y con efecto disuasorio.
Posibles soluciones alternativas reguladoras o no reguladoras
De conformidad con el marco normativo vigente, se han analizado las alternativas reguladoras y no reguladoras más adecuadas para alcanzar los objetivos mencionados, habiendo utilizado ya todos los recursos públicos para enderezar situaciones de absentismo escolar de los menores. La opción de no regular esta cuestión ha sido descartada dado que, de acuerdo con el artículo 159 de la ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.07.2009), es competencia de los entes locales la vigilancia del cumplimiento de la escolarización obligatoria, y los artículos 74, 157 y 158 y 164 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia que otorga a los ayuntamiento la potestad sancionadora en las materias de su competencia y obligando a las administraciones públicas ha desarrollar las actuaciones necesarias para prevenir a los niños las situaciones perjudiciales para su desarrollo, como la falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo y la abandono escolar.
Aportaciones Ciudadanas Ver todas las propuestas (4)
-
Creado el
05/04/2021 -
- 0
-
Creado el
22/04/2021 -
- 0
-
Creado el
08/04/2021 -
- 0
-
Creado el
05/04/2021 -
- 1
Compartir: