Proceso Participativo para la presentación de candidaturas y recogida de apoyos a la figura de Síndico/a de Greuges de Terrassa
¡Participa dando apoyo a una de les candidaturas!
Consulta la memoria del proceso aquí y sus anexos:
Normativa
El proceso de elección y nombramiento del/a Síndic/a de Greuges está regulado en el vigente Reglamento del/la Síndic/a Municipal de Greuges de Terrassa (Enlace) y en las “Bases del proceso de participación para la presentación de candidaturas y recogida de apoyos para el cargo de “Síndic/a Municipal de Greuges de Terrassa (Enlace)” aprobadas por Decreto 13486/2022, de 9 de agosto de 2022.
Éstos son los aspectos más destacados:
1. Presentación de candidaturas
Del 26 de septiembre al 4 de noviembre, tal y como se establece en las Bases del proceso, pueden presentar candidaturas personas a título individual, asociaciones y colectivos de la ciudad. Las candidaturas deben presentarse preferentemente a través de la Sede Electrónica o presencialmente, en las Oficinas de Atención Ciudadana.
Acceder al trámite para la presentación de candidaturas (este enlace estará activo a partir del 26 de septiembre).
En el caso de la presentación de candidaturas por parte de asociaciones y entidades, éstas tendrán que estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas (RMEAC) o en el Registro de Grupos de Interés de Cataluña en el ámbito territorial de Terraza. También podrán hacerlo otras formas de actividad colectiva que no dispongan de personalidad jurídica y estén inscritas en el Registro Municipal de Participación de la Ciudadanía.
1.1 Condiciones de elegibilidad
- Ser mayor de edad.
- Gozar de la plenitud de derechos civiles y políticos.
- Tener la condición política de catalán, de acuerdo con lo que establece el arte. 7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- Ser vecino o vecina de Terrassa.
1.2 Incompatibilidades
- El ejercicio de cualquier mandato representativo.
- Tener cargo directivo o de representación en un partido político, sindicato o cualquier otra entidad ciudadana.
- La condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias o del Tribunal Constitucional.
- Tener cualquier vínculo contractual profesional, mercantil o laboral con el Ayuntamiento de Terrassa y/o de sus organismos dependientes, ya sea directamente oa través de sociedades en las que pueda participar.
- El ejercicio de las carreras judicial, fiscal y militar.
- Ser cargo electo.
1.3 Duración del cargo
Se prevé que la duración del cargo sea de cinco años, pudiendo ser reelegido/a por un período de igual duración, finalizado el cual no podrá ser designado/a para el período inmediato.
Una vez agotado el período por el que fue nombrado/a, y en caso de que no haya sido todavía designado/a la persona sucesora, el/la Síndic/a continuará ejerciendo las funciones del cargo hasta que se produzca la designación de la persona que asuma estas funciones.
1.4 Causas de cese
- Por finalización del plazo por el que fue nombrado.
- Por renuncia.
- Por muerte o incapacidad sobrevenida.
- Por condena firme por delito doloso.
- Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
- Por la pérdida de requisitos de elegibilidad.
2. Recogida de soportes
Las personas mayores de 16 años inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes podrán prestar su apoyo a una única candidatura entre todas las presentadas. La recogida de soportes se hará de forma presencial durante un día, a partir del 30 de noviembre a concretar, en diferentes equipamientos municipales.
3. Elección y nombramiento del nuevo síndico/a
El alcalde de Terrassa, teniendo en cuenta el resultado del proceso participativo y previa valoración de la Junta de Portavoces, someterá al Pleno municipal la elección del candidato o candidata al cargo.
Realizada la elección, y en cumplimiento del acuerdo adoptado, corresponde al alcalde nombrar a la persona que ocupará el cargo de Síndic/a Municipal de Greuges de Terrassa.
Órganos del proceso
Comisión Ciudadana de Seguimiento
La Comisión Ciudadana de Seguimiento es el órgano de garantía del proceso y ejercerá las siguientes funciones:
- Velar por que el proceso participativo se desarrolle de acuerdo con las bases del proceso.
- Realizar propuestas de mejora del proceso de participación, validar los calendarios de cada una de las fases de su desarrollo y participar en la estrategia comunicativa.
- Realizar las operaciones de recuento de los soportes recogidos por cada candidatura y levantar acta de los resultados.
- Resolver las quejas, consultas o incidencias que se planteen a lo largo del proceso.
- Designar a las personas que puedan estar presentes en el desarrollo de la jornada de recogida de apoyos, en la constitución de los puntos de recogida, durante la jornada y en el recuento provisional y final.
- Valorar el desarrollo del proceso a su fin, así como el proceso de rendición de cuentas.
Integran esta comisión:
- El/la Teniente de alcalde de Servicios Generales y Gobierno abierto, que ejerce la presidencia
- El/la concejal/a de Calidad Democrática
- Una persona en representación de los grupos municipales presentes en el consistorio
- Una persona en representación de los Consejos Municipales de Distrito
- Una persona en representación de cada una de las tablas y de los consejos sectoriales
- Una persona en representación de la Comisión Ciudadana de Transparencia
- El/la Coordinador/a General del Ayuntamiento de Terrassa
- El/la director/a del área de Servicios Generales y Gobierno Abierto
- El/la Jefe/a de Comunicación Interna y Evaluación de Programas.
También asiste a las sesiones de la Comisión Ciudadana de Seguimiento, en calidad de observadora, una persona en representación del Foro de Síndicos y Síndicas defensores y defensoras locales de Catalunya.
Comisión Técnica
La Comisión Técnica es el órgano técnico que apoya a la Comisión Ciudadana de Seguimiento ya los órganos de gobierno municipal, en lo que respecta al desarrollo del proceso participativo. Está formada por trabajadores/ras de los diferentes servicios municipales implicados en el desarrollo del proceso participativo, que se reúnen periódicamente a lo largo de las distintas fases del proceso.
Entre sus funciones destacan las siguientes:
- Coordinar e impulsar las acciones necesarias para la realización del proceso participativo.
- Proponer a la Comisión Ciudadana de Seguimiento las acciones de comunicación, información y difusión necesarias y, una vez validadas, impulsar su ejecución.
- Hacer la comprobación formal de que las candidaturas presentadas reúnen las condiciones de elegibilidad previstas, dando cuenta a la Comisión Ciudadana de seguimiento y adecuación de la documentación presentada de acuerdo con las bases del proceso.
- Emitir informes a petición de la Comisión Ciudadana de seguimiento, a fin de facilitar el correcto desarrollo del proceso.
- Elevar a la Comisión Ciudadana de Seguimiento las quejas, consultas o incidencias que se planteen en relación con el proceso.
- Realizar la valoración final del proceso.
- Cualquier otra función que le sea requerida por el Teniente de alcalde de Servicios Generales y Gobierno Abierto o por la Comisión Ciudadana de seguimiento.