Proceso Participativo para la presentación de candidaturas y recogida de apoyos a la figura de Síndico/a de Greuges de Terrassa
¡Participa dando apoyo a una de les candidaturas!
Acerca de este proceso
El cargo de Síndic o Síndica de Greuges de Terrassa tiene como función, la protección y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los vecinos y vecinas del municipio en sus relaciones con el Ayuntamiento y sus organismos dependientes, supervisando a este efecto la actuación municipal.
El Ayuntamiento de Terrassa impulsa un proceso participativo para la elección y nombramiento de esta figura, vacante desde el 11 de abril de 2016, fecha en que la Sra. Isabel Marquès, entonces Síndica Municipal de Greuges de Terrassa, dejó el cargo.
RESULTADOS
En la quinta sesión de la Comisión Ciudadana de Seguimiento del Proceso Participativo de la Sindicatura de Greuges, que se celebró el día 14 de diciembre a las 21h, se procedió a hacer la verificación de los resultados del escrutinio de la fase de recogida de apoyos.
El Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, reunido en sesión ordinaria el día 25 de enero de 2018, ha acordado elegir a Isabel Marqués Amat como Síndica Municipal de Greuges de Terrassa. La propuesta del Alcalde, elaborada después de escuchar la Junta de Portavoces, se basaba en el proyecto presentado por la candidata, en su perfil, en su experiencia en el cargo (fue síndica entre 2010 y 2016) y en el hecho de que fue la candidata que más apoyos ha obtenido en el proceso de participación ciudadana desarrollado.
Por decreto de la Alcaldía núm. 1103 en fecha 12 de febrero de 2018, se nombra por un periodo de 5 años a la Sra. Isabel Marqués Amat como Síndica Municipal de Greuges de Terrassa, para que, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Municipal y del Régimen Local de Cataluña y el Reglamento del / la Síndic Municipal de Greuges de Terrassa, con independencia y objetividad absolutas, y sin sometimiento a mandatos imperativos ni a instrucciones jerárquicas, vele por la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos y vecinas del municipio en sus relaciones con el Ayuntamiento y sus organismos dependientes, supervisando al efecto la actuación municipal.
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